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año:2007
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0261 (7259) 3 5 de julio, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 7259 5 de julio, 2007 FOE-SAF-0261 Licenciada María Gamboa Godínez Subauditora General Consejo Nacional de Producción Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la legalidad de una dación de pago con dos propiedades del Consejo Nacional de Producción para cancelar impuestos, según el artículo 6 de la LAFRPP. Nos referimos a su oficio Nro AG-053-07 del 24 de abril de 2007, en el cual indica que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), por medio del precio de venta, recaudó el impuesto de licores establecido en la Ley Nro. 7972, sin embargo, no pagó el impuesto sobre la venta de licores realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2006, porque el Consejo Nacional de Producción (CNP) no le giró los recursos para cubrir sus gastos de operación al ser utilizados para pagar gastos operativos del CNP (salarios, materiales y otros). Ante esta deuda, el Ministerio de Hacienda aceptó que el CNP pagara la deuda con dos de sus propiedades (dación en pago). De la anterior exposición de hechos, consulta si con ese procedimiento se estaría o no contraviniendo el artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos: “ARTÍCULO 6.- Financiamiento de gastos corrientes. Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.” Agrega, que de contravenirse ese artículo, se presenta la figura del fraude de ley prevista en el artículo 5 de la ley contra el enriquecimiento ilícito en la función pública: “Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de ...
Fecha publicación: 09/07/2007
Fecha emisión: 05/07/2007
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01221 9 de febrero de 2007 DAGJ-0122-2007 Máster José Francisco Oreamuno G Presidente Ejecutivo CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Fax: 255-47-29 Apdo. 2205-1000 San José Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación con el proceso de modernización en que se encuentra el Consejo Nacional de Producción. Se refiere este Despacho a su oficio No.PE-051, de fecha 05 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 6 febrero de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor, en relación con el proceso de modernización en que se encuentra el Consejo Nacional de Producción, en especial a lo concerniente a los derechos laborales que están contemplados en la Convención Colectiva que rige las relaciones entre ese Consejo y sus funcionarios. Criterio del Despacho Con vista en lo indicado en el oficio de consulta, conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración consultante, esto a fin de evitar invadir su esfera de acción institucional. Por lo anterior, se reguló en esta circular, en los puntos 1 y 2 lo siguiente: 1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, solo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994. 2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constituci ...
Fecha publicación: 16/02/2007
Fecha emisión: 08/02/2007
Documento: 01221-2007.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA